Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros.
Artículo 144 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los centros de reeducación de menores deberán disponer de un Proyecto Global, que recoja la identidad del centro, el proyecto técnico de actuación y las normas de funcionamiento y convivencia.
2. Los menores internados podrán ser corregidos disciplinariamente en los términos establecidos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y su desarrollo reglamentario.