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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 145.

Artículo 145 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

1. En caso de vacante de un miembro titular del Tribunal Catalán del Deporte, se cubre de la misma forma en que fue designado el miembro vacante. Si éste es su presidente o presidenta o su vicepresidente o vicepresidenta, una vez cubierta la vacante, el Tribunal procede a la elección de aquél o de éste, para que sea ratificado por el secretario o secretaria general del Deporte.

2. Si quedan vacantes al mismo tiempo la presidencia y la vicepresidencia del Tribunal Catalán del Deporte, mientras no se produzca su sustitución, ocupa la presidencia el vocal de mayor edad y la vicepresidencia, el segundo vocal de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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