Artículo 144.
Artículo 144 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Los miembros del Tribunal Catalán del Deporte tienen un mandato de cuatro años renovables y cesan en el cargo cuando finaliza el plazo para el que han sido designados, una vez se ha procedido a la designación de los nuevos miembros.
2. En caso de que los miembros del Tribunal dejen de asistir a las reuniones por causa no justificada por un período superior a tres meses, incurran en actuaciones irregulares manifiestas o les sea de aplicación alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, pueden ser suspendidos o cesados por el secretario o secretaria general del Deporte mediante resolución motivada, a propuesta de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña o del Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, según la procedencia del miembro afectado.