Artículo 143.
Artículo 143 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Una vez designados los miembros del Tribunal Catalán del Deporte, éstos deben elegir entre ellos un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta, que deben ser ratificados por la Administración deportiva de la Generalidad.
2. El secretario o secretaria del Tribunal Catalán del Deporte es designado por el secretario o secretaria general del Deporte.
3. El Tribunal Catalán del Deporte funciona en pleno o en comisión permanente.