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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 145. Parcelación.

Artículo 145 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. Se considera parcelación rústica toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, siempre que tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra.

2. Se considera parcelación urbanística toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando tenga por finalidad permitir o facilitar la realización de actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo sometidos a licencia urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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