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Real Decreto Vigente

Artículo 144. Funciones del Presidente.

Artículo 144 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente del Comité de Regulación Ferroviaria las funciones siguientes:

a) Representar al Comité en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

b) Convocar, fijar el orden del día de las reuniones del Comité y presidirlas, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos adoptados por el Comité.

d) Ejecutar los acuerdos del Comité.

e) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Reglamento, le delegue el Comité de Regulación Ferroviaria o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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