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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 143. Incompatibilidades.

Artículo 143 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. · BOE-A-2004-21908

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Texto consolidado

Los miembros del Comité estarán sujetos al régimen de incompatibilidades propio de los funcionarios, previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. No podrán formar parte del Comité de Regulación Ferroviaria:

a) Los miembros de los órganos de gobierno de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.

b) Quienes tengan encomendada la competencia para otorgar el certificado de seguridad.

c) Quienes tengan encomendada la competencia de fijación de las tarifas por la prestación de servicios adicionales y complementarios.

e) Quienes ejerzan actividades que pudieran resultar contrarias a la salvaguarda de la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios ferroviarios sobre la Red Ferroviaria de Interés General en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3749.

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