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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 144. Inspecciones.

Artículo 144 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Texto consolidado

1. Aparte del desarrollo de los planes de inspección que tengan establecidos, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por centros de formación o su personal, los servicios policiales de inspección y control procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento.

2. Siempre que el personal indicado realice una inspección de empresas de seguridad, de establecimientos públicos o privados, o de despachos de los detectives privados:

a) Diligenciará los libros revisados, haciendo constar las deficiencias o anomalías que observare.

b) Efectuará las comprobaciones precisas para la constatación del contenido reflejado en los libros, debiendo las empresas y el personal de seguridad colaborar con tal objeto.

c) De cada inspección, extenderá el acta correspondiente, facilitando una copia al responsable del establecimiento.

3. Los actos de inspección, que se contraerán a las medidas, medios y actividades de seguridad privada, podrán desarrollarse, indistintamente:

a) En la sede social de la empresa, delegaciones, oficinas, locales, despachos, o lugares anejos a éstos, en los que se desarrollen actividades de seguridad privada o relacionadas con ésta.

b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21874.

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