Artículo 144. Aprobación y efectos del procedimiento de tasación conjunta.
Artículo 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267
Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
2. El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.
3. El pago del justiprecio sólo se hará efectivo, consignándose en caso contrario su importe, en la forma determinada por la legislación básica del Estado.
4. Cuando por acto administrativo o resolución judicial hubiese que incluir bienes o derechos que no hubiesen sido tenidos en cuenta en la aprobación del expediente, se retrotraerán las actuaciones hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados a los únicos efectos de incluir en esta los nuevos bienes y derechos, conservándose los demás actos y trámites y manteniéndose en todo caso los efectos de aprobación del expediente a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..