El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en relación a la integración social a través de las cooperativas.

Artículo 144 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Bienestar Social ha de promover las medidas pertinentes en apoyo de las cooperativas que tengan como objeto alguna de las áreas de actuación de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Más artículos de Ley 18/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.