Artículo 144. Acción del departamento de bienestar social en relación a la integración social a través de las cooperativas.
Artículo 144 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Bienestar Social ha de promover las medidas pertinentes en apoyo de las cooperativas que tengan como objeto alguna de las áreas de actuación de los servicios sociales.