Artículo 145. Ayudas para la creación de cooperativas de segundo grado o para la fusión de cooperativas.
Artículo 145 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ha de establecer subvenciones, desgravaciones o créditos preferentes, en los supuestos de creación de cooperativas de segundo grado, de fusión de cooperativas, de establecimiento de conciertos entre cooperativas productoras de bienes o servicios y cooperativas de consumidores y de establecimiento de grupos cooperativos, siempre que la actuación propuesta sea favorable al movimiento cooperativo.