Artículo 143. Acción del departamento de agricultura, ganadería y pesca en relación a las cooperativas.
Artículo 143 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de ejercer sus actividades fundamentalmente a través de sociedades cooperativas si, por razones técnicas, hay que contar con grupos de payeses, de ganaderos o de pescadores, organizados para el cumplimiento de sus objetivos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de establecer condiciones preferentes para las cooperativas agrarias y las cooperativas marítimas, fluviales y lacustres, en la concesión de ayudas de todo tipo que se hayan establecido para los agricultores, los ganaderos y los pescadores o sus agrupaciones.