Artículo 144. Modificación de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946.
Artículo 144 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Se incluye un nuevo párrafo en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, con la siguiente redacción:
«Mediante certificación administrativa, librada en los términos indicados en el párrafo anterior y con los demás requisitos en cada caso establecidos, podrán inscribirse la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas, y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas del Estado y de los demás entes públicos estatales certificantes.»
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- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.