Artículo 144. Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo 144 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
Los altos cargos o asimilados, el personal directivo del sector público de la Generalitat y el personal al servicio del sector público de la Generalitat, definido en el artículo 2.1 de esta ley, que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, están obligados a indemnizar a la hacienda pública de la Generalitat o, en su caso, a la respectiva entidad de los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.