Artículo 143. Órganos sancionadores competentes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.
Texto consolidado
La competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la persona titular del Ministerio del Interior para las infracciones muy graves, y a la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad para las infracciones graves y leves.
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