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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 142. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 142 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

Para la determinación de la sanción aplicable en cada caso se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza, gravedad y duración de la infracción.

b) El carácter doloso o culposo de la infracción.

c) Las infracciones previas cometidas por el prestador de servicios de alojamiento de datos.

d) La solidez financiera del prestador de servicios de alojamiento de datos.

e) El nivel de cooperación con las autoridades competentes del prestador de servicios de alojamiento de datos.

f) La naturaleza y el tamaño del prestador de servicios de alojamiento de datos considerado responsable, en particular si es una microempresa o una pequeña o mediana empresa.

g) El grado de responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento de datos considerado responsable, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas adoptadas por él para cumplir con el Reglamento (UE) 2021/784, de 29 de abril.

h) El nivel de riesgo generado para la seguridad pública.

i) El perjuicio efectivamente causado a la seguridad pública.

j) Las medidas adoptadas por el prestador de servicios de alojamiento de datos para evitar los daños y perjuicios que se pudieren generar o para paliar los mismos, se estos ya se hubieren producido.

k) El beneficio económico o de otro tipo, obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.

l) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

m) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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