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Real Decreto Vigente

Artículo 143. Efectos generales.

Artículo 143 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Los títulos, certificados y acreditaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tienen validez académica y profesional.

A estos efectos, la validez académica implicará reconocimiento para continuar itinerarios formativos dentro del Sistema de Formación Profesional o, en el caso de los grados D y E, en otras enseñanzas del sistema educativo.

La validez profesional garantiza al sector productivo que la persona dispone de las competencias requeridas para el desempeño profesional en las condiciones de calidad establecidas.

2. Los títulos, certificados y acreditaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional tendrán efectos en todo el territorio nacional. Permitirán la progresión en los itinerarios formativos y la movilidad dentro del Sistema de Formación Profesional y con otras enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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