Artículo 143. Confederación de Cooperativas de Castilla y León.
Artículo 143 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.
Texto consolidado
1. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León, entidad asociativa que podrá constituirse, ostentará la máxima representación de las cooperativas y de sus organizaciones sometidas a esta Ley.
2. La Confederación de Cooperativas de Castilla y León estará integrada por Uniones y/o Federaciones de Cooperativas de ámbito regional, y su ámbito geográfico se extenderá, consecuentemente, a toda la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente, si lo prevén sus Estatutos, podrá integrar a sociedades cooperativas de forma directa siempre que no exista una asociación de cooperativas que pueda representar mejor sus intereses.
3. Para la constitución de la Confederación de Cooperativas de Castilla y León será preciso, al menos, la agrupación del 60 por 100 de las Federaciones o Uniones de cooperativas de ámbito regional más representativas.
4. Si se constituye la Confederación de cooperativas de Castilla y León, ésta será la única asociación de cooperativas con representación en el órgano colegiado de carácter asesor en materia de cooperativismo previsto en esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.