Artículo 142. Federaciones de Cooperativas.
Artículo 142 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.
Texto consolidado
1. Las Federaciones de Cooperativas podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de Cooperativas, y su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma.
2. Para la constitución de una Federación de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.