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Ley Vigente

Artículo 143. La venta de proximidad.

Artículo 143 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Se deberá promover la venta de proximidad entendida como la venta de productos agrarios, procedentes de la tierra o de la ganadería o resultado de un proceso de elaboración o de transformación, al consumidor final, realizada por productores o por agrupaciones de productores agrarios, directamente o mediante la intervención, como máximo, de un agente económico intermediario dedicado a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas justas entre productores y consumidores. La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto.

2. La administración competente en materia agraria puede desarrollar reglamentariamente los requisitos para la venta en circuito corto que incluya un sistema eficaz para su identificación y diferenciación en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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