Artículo 142. Mercados y ferias locales tradicionales.
Artículo 142 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Los productos que se comercialicen en mercados y ferias locales tradicionales de las Illes Balears deberán estar claramente identificados, con la indicación de su origen o procedencia, sin perjuicio de cumplir el resto de requisitos que prevé la normativa vigente.
2. Los municipios de las Illes Balears, en el ejercicio de la competencia en materia de mercados y ferias locales, deberán garantizar la identificación perfecta del origen o la procedencia de los productos y también la seguridad y la trazabilidad.