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Ley Vigente

Artículo 143. Unidades de ejecución.

Artículo 143 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.

2. La ejecución de los programas de actuación urbanizadora se realizará por una o varias unidades de ejecución completas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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