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Ley Vigente

Artículo 143. Principios generales.

Artículo 143 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. · BOE-A-2021-10669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora en el ámbito competencial autonómico corresponderá a la consejería competente en materia de medio rural y se ejercerá a través del correspondiente procedimiento sancionador, para lo cual resultarán aplicables las reglas y los principios establecidos en la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sobre el régimen jurídico del sector público.

2. El plazo máximo para la tramitación, resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Al transcurrir dicho plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma prevista por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

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