Artículo 143. Procedimiento para la delimitación de las unidades de ejecución.
Artículo 143 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Las unidades de ejecución deberán ser delimitadas por el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada en cada tipo de suelo, si bien su delimitación podrá alterarse mediante el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
2. La modificación de las unidades de ejecución delimitadas por el planeamiento se acordará, de oficio o a petición de los particulares interesados, por el Ayuntamiento conforme al procedimiento fijado en el artículo 74 para los Estudios de Detalle.