Artículo 142. Libre circulación.
Artículo 142 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos. · BOE-A-2017-2313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Siempre que se cumplan las disposiciones de la Directiva 2014/28/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización de los explosivos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.
2. Este reglamento no será obstáculo para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o la Dirección General de la Guardia Civil, por motivos de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente, adopte medidas que prohíban o restrinjan la posesión, utilización o comercialización de explosivos.