Artículo 142. Mandato.
Artículo 142 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los miembros del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de su designación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. La duración del mandato de los miembros sustitutos será igual a la que restara por cumplir a quien sustituya, al objeto de que la renovación del Comité se haga en bloque.
3. En el supuesto de que se demore por cualquier causa la renovación del Comité, los cesantes seguirán desempeñando sus funciones hasta que la renovación tenga efectividad por la publicación correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».