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Ley Vigente

Artículo 141. Composición.

Artículo 141 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia estará integrado por nueve miembros independientes e inamovibles y elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona.

2. Los miembros del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia serán designados por el titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios licenciados o graduados en Derecho, o que tengan la categoría de magistrado excedente o fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 para cuyo acceso sea requisito necesario el título de Licenciado o de Graduado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Además de los nueve miembros titulares, se nombrarán nueve miembros suplentes.

3. El ejercicio del mandato no será remunerado, devengando tan solo las dietas e indemnizaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención o de recusación de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de que los miembros del Comité incurran en actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva o en algunas de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley.

6. El Comité estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que se designará por la persona titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte de entre el personal funcionario de la consejería, que será licenciado o graduado en Derecho.

7. Los miembros del Comité serán designados, cesados, suspendidos o sustituidos por la persona titular de la consejería competente en materia de actividad física y deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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