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Ley Vigente

Artículo 143. Miembros.

Artículo 143 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones.

2. En el supuesto de que cualquiera de los miembros del Comité se vea imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte al objeto de convocar al correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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