Artículo 143. Miembros.
Artículo 143 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Los miembros del Comité tienen el deber de asistir a sus sesiones.
2. En el supuesto de que cualquiera de los miembros del Comité se vea imposibilitado de ejercer sus funciones transitoriamente deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de la actividad física y el deporte al objeto de convocar al correspondiente miembro suplente para que asuma transitoriamente sus funciones.