Artículo 142. Infracciones muy graves.
Artículo 142 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año.
b) Las acciones y omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para los derechos de la niña, niño o adolescente.
c) Permitir por parte de las personas promotoras de espectáculos y festejos públicos la participación activa de personas menores de dieciséis años de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro.
d) La acción u omisión tipificada en la letra k) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.