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Ley Vigente

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Artículo 142 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) La comisión de más de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Las acciones y omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios de difícil o imposible reparación para los derechos de la niña, niño o adolescente.

c) Permitir por parte de las personas promotoras de espectáculos y festejos públicos la participación activa de personas menores de dieciséis años de edad en actividades que conlleven situaciones de peligro.

d) La acción u omisión tipificada en la letra k) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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