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Ley Vigente

Artículo 142. Objeto.

Artículo 142 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma y de garantizar una apropiada utilización de los recursos que las administraciones públicas destinen a la promoción del deporte, el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de La Rioja tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

2. El plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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