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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 141. Uso de los artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y marina.

Artículo 141 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

1. Los artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1, P1 y marina deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 y en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se prohíbe el uso de artículos de las categorías 1 y 2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías 3, T1 y P1 a menores de 18 años. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta del real decreto en virtud del cual se aprueba el presente Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

3. Además se prohíbe la mecanización por particulares de artificios pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1, así como su iniciación por sistema eléctrico. Estos productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan sido puestos en el mercado.

4. Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 20 kilogramos brutos de artículos pirotécnicos de las categorías 1, 2, 3, T1 y P1 en domicilios particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

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