Artículo 141. Importación de bienes.
Artículo 141 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. Están sujetas al Arbitrio las importaciones de bienes muebles corporales, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.
A estos efectos, se entiende por importación la entrada de bienes, definitiva o temporal, en las islas Canarias, incluidas sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
2. También se considerarán importaciones las operaciones comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartado 1.º de este Reglamento.
3. Tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las importaciones las comprendidas en el artículo 9, apartado 2, apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de este Reglamento, en las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto.
Más artículos de Real Decreto 2538/1994
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.