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Ley Vigente

Artículo 141. Conferencia de Presidentes.

Artículo 141 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.

2. La conferencia está compuesta por quienes ostenten la presidencia de Canarias, que la preside, y de las islas, siendo voluntaria su pertenencia a la misma. Quienes ostenten la presidencia de las islas tienen derecho a integrarse en la misma. Desempeñará la secretaría la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

3. La Conferencia de Presidentes aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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