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Ley Vigente

Artículo 140. De la Comisión General de Cabildos Insulares.

Artículo 140 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

La composición y competencias de la Comisión General de Cabildos Insulares se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Canarias. En dicho reglamento se recogerán los mecanismos de participación en la referida comisión de los presidentes de los cabildos insulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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