Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria.
Artículo 141 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. · BOE-A-2019-465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. La inspección de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias que se presten sobre las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las entidades que prestan servicios o administran infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería competente en materia de transportes.
2. La inspección se llevará a cabo por los Servicios de Inspección regulados en el artículo 29 de esta Ley, aplicándose, con carácter supletorio, la normativa ferroviaria estatal.