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Ley Vigente

Artículo 141. Convenios intercooperativos.

Artículo 141 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las cooperativas pueden suscribir con otras cooperativas convenios o acuerdos intercooperativos para el cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de dichos convenios o acuerdos, la cooperativa y sus socios pueden realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios en las demás cooperativas firmantes del acuerdo o convenio, sin más restricción que las que se puedan derivar de la singularidad o la complejidad de las operaciones cooperativizadas ofrecidas, de los estatutos sociales o de las disposiciones legales. Estas operaciones tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los socios, salvo las operaciones con las secciones de crédito.

2. Las cooperativas que dispongan de sitio web corporativo, en los términos que establece la presente ley, deben hacer públicos los convenios y acuerdos intercooperativos que suscriban con otras cooperativas. Las que no dispongan de sitio web corporativo deben hacer públicos los convenios en el tablón de anuncios de su domicilio social, sin perjuicio de que puedan arbitrar otras fórmulas de publicidad que consideren adecuadas para informar a los socios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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