Artículo 141. Criterios de graduación.
Artículo 141 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
Para la determinación de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanción a imponer se tendrán en cuenta, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:
a) Intencionalidad.
b) Grado de participación en la comisión u omisión.
c) Perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los servicios policiales.
d) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos o ciudadanas y personal subordinado.
e) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarquía y colaboración.
f) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
g) Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario o funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
h) Deterioro de imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudieran haber causado.
i) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.
En el caso de faltas por delito se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.