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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 140. Sanciones.

Artículo 140 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Por las faltas muy graves:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones de un año y un día a dos años.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de funciones de cuatro días a un año.

b) Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de funciones de uno a tres días, que no causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.

Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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