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Decreto Vigente

Artículo 141. Beneficiarios.

Artículo 141 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 y hayan sido dados de alta médica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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