Artículo 140. Sujetos responsables.
Artículo 140 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones contempladas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que incurriesen en las mismas y, en particular, la persona que directamente realizase la actividad infractora o la que ordenase dicha actividad cuando el ejecutor tuviera con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre la dependencia del órgano ordenante.
2. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.