Artículo 140. El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
Artículo 140 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que versen sobre materia de libre disposición conforme a Derecho y que no afecten al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo, al régimen sancionador o disciplinario deportivo, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje.
2. El sistema arbitral se desarrollará reglamentariamente, en cuyo contenido deberá figurar al menos las siguientes reglas:
a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de las personas interesadas a dicho sistema.
b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.
c) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.
d) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.
e) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.
3. En los mismos términos, los estatutos de las entidades deportivas andaluzas podrán prever un sistema de conciliación para la resolución extrajudicial de conflictos deportivos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter alternativo al instrumento del arbitraje, se podrán establecer sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de resolución de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva, que se desarrollarán reglamentariamente.
5. La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá, en cualquier caso, carácter voluntario.
6. Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y en las normas que reglamentariamente se desarrollen.