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Ley Vigente

Artículo 139. Prescripción de las sanciones.

Artículo 139 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Las sanciones prescribirán:

a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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