Artículo 141. Función inspectora.
Artículo 141 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.
2. Son funciones de la Inspección:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
b) Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva.
c) Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.
d) Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
e) Cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.