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Ley Vigente

Artículo 141. Función inspectora.

Artículo 141 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

2. Son funciones de la Inspección:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

b) Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva.

c) Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.

d) Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

e) Cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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