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Ley Vigente

Artículo 140. Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.

Artículo 140 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Cuando el matrimonio se disuelva por la muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral y se transforma en comunidad de bienes entre el cónyuge viudo de una parte, y los hijos o descendientes que sean sucesores del premuerto, de otra, hasta la división y adjudicación de los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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