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Ley Vigente

Artículo 139. Repudiación y aceptación de herencias.

Artículo 139 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

Durante la vigencia de la comunicación foral, el cónyuge llamado a una herencia no podrá repudiarla sin el consentimiento del otro. A falta de acuerdo, se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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