Artículo 140. Reducción de la sanción.
Artículo 140 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Podrá reducirse la cuantía de la sanción, hasta un máximo del cincuenta por ciento, siempre y cuando la persona infractora haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.