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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Tránsito.

Artículo 14 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Cuando haya de efectuarse la extradición de una persona a un Estado Contratante desde un tercer Estado, o desde un Estado Contratante a un tercer Estado a través del territorio del otro Estado Contratante, el Estado Contratante al cual o desde el cual haya de efectuarse la extradición de dicha persona solicitará autorización al otro Estado Contratante para dicho transito por su territorio.

2. Una vez recibida la solicitud, el Estado requerido concederá el transito, salvo que este persuadido de que existen motivos razonables para denegarlo. El Estado requerido podrá solicitar toda o parte de la documentación mencionada en el artículo 5.

3. La autorización para el transito de una persona, a reserva de lo dispuesto en la legislación del Estado requerido, incluirá la autorización de mantener bajo custodia a dicha persona durante el transito.

4. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, se mantenga bajo custodia a una persona, el Estado requerido podrá ordenar que se ponga a esta en libertad si su traslado no prosiguiera en un plazo razonable de tiempo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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