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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Gastos.

Artículo 15 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. El Estado requerido tomara todas las medidas necesarias y sufragara los gastos que se originen en el procedimiento que se inicie a consecuencia de una solicitud de extradición.

2. El Estado requerido sufragara los gastos que resulten de la detención en su territorio de la persona cuya extradición se solicita, y de la custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega a quien haya designado el Estado requirente.

3. El Estado requirente sufragara los gastos ocasionados por el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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