Artículo 15. Gastos.
Artículo 15 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El Estado requerido tomara todas las medidas necesarias y sufragara los gastos que se originen en el procedimiento que se inicie a consecuencia de una solicitud de extradición.
2. El Estado requerido sufragara los gastos que resulten de la detención en su territorio de la persona cuya extradición se solicita, y de la custodia de dicha persona hasta el momento de su entrega a quien haya designado el Estado requirente.
3. El Estado requirente sufragara los gastos ocasionados por el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.