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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 13. Reextradición a un tercer estado.

Artículo 13 del Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987. · BOE-A-1988-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. En caso de que una persona haya sido entregada al estado requirente por el estado requerido, el estado requirente no efectuará la entrega a un tercer estado por un delito cometido con anterioridad a la entrega, excepto:

a) Si el Estado requerido lo consiente; o

b) Si la persona ha tenido una oportunidad de abandonar el Estado requirente y no lo ha hecho en el plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a su excarcelación definitiva con respecto al delito por el que dicha persona fue entregada por el Estado requerido, o si ha regresado al territorio del Estado requirente después de haberlo abandonado.

2. Antes de acceder a una solicitud efectuada en virtud de lo dispuesto en el subpárrafo 1.a) del presente artículo, el Estado requerido podrá exigir que se envíe la documentación mencionada en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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