Artículo 14 ter. Autorización de fusiones entre Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas.
Artículo 14 ter de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía. · BOE-A-2000-1011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. Cuando se produzca una fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía y Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, la autorización de aquélla habrá de acordarse conjuntamente por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
2. Con carácter previo a la autorización referida en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno acordará con la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes el procedimiento de autorización administrativa y las condiciones de la fusión, así como el régimen aplicable durante el periodo transitorio incluida su duración, que podrá ser superior a la establecida en el artículo 15 de esta ley.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno podrá habilitar a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para instrumentar dicho acuerdo mediante convenio de colaboración o instrumento equivalente con la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.
Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031